En que Padua Melato le cede parte de sus manuscritos con el encargo de corregir, y publicar ó dar al público los que convenga
I
1. Mi caro Irénico: He recibido con particular gusto la Nota que ha impreso Vm. para manifestar el principal fin que me propuse en los escritos publicados desde 1815. Dice Vm. muy bien que no han sido mi objeto principal los disturbios políticos de la Europa; sino el ecsámen del carácter propio de la potestad eclesiástica, y de sus relaciones, ya con las supremas potestades civiles, ya tambien con las personas y cosas de su propia gerarquía. Es muy cierto que en cuanto á los disturbios públicos, mi modo de pensar ha sido constantemente opuesto á las ideas de los contratos implícitos ó sociales, dirigidos á poner la autoridad del que manda pendiente del libre consentimiento del que obedece. Sin embargo, los varios sucesos de la España en estos años, y las mudanzas de gobierno ocurridas en ella, han influido mucho en que unas mismas espresiones dichas siempre en un sentido obvio, natural y muy justo, al paso que parezcan muy oportunas en unos tiempos ó lugares, en otros parezcan injustas ó intempestivas. Como en medio de todo disturbio civil suelen ser grandes los gritos, por una parte en defensa del justo respeto que deben los particulares á la autoridad que se halla de hecho constituída; y por otra en zelo contra las injusticias que facilmente parecen, y tambien á veces son notorias, y siempre contrarias á la salud ó á la conservacion del pueblo: de aquí es que especialmente en escritos algo acalorados facilmente se halla alguna espresion dictada por el vivo zelo de la justicia, que el lector incauto atribuye á odio ó furor de partido contra la autoridad que está mandando. Así mismo facilmente se interpretan contrarias á la justicia notoria algunas proposiciones que son dictadas ó por el debido respeto y obediencia á la potestad constituida, ó por el fundado temor de ocasionar con la inobediencia males mucho peores que los que puedan resultar del cumplimiento del mandato injusto.
2. Á haber podido yo concluir algunos trabajillos comenzados sobre el particular, me parece que hubiera dejado bastante instruídos por ambas partes los delicados procesos políticos principalmente ventilados estos años en el tribunal público de la opinion de España: de modo que hubieran podido los lectores dar cada uno su voto con perfecto conocimiento de causa. Pero ni he podido concluirlos cuando convenia; ni puedo ahora prometerme fuerzas ni tiempo para hacerlo. Y por lo mismo he pensado en esta, que será la última Carta que dirija á Vm., hacer como un testamento literario, dejando en poder de Vm. mis apuntes, y encargándole el cumplimiento de algunas mandas de justicia á favor de los lectores de mis Observaciones sobre la potestad eclesiástica y de mis Cartas dirigidas á Vm. Comienzo por lo relativo al respeto á las autoridades constituídas; y pasaré despues á hablar de las principales cuestiones ventiladas entre los católicos sobre primado pontificio.
3. Ante todas cosas es mi voluntad que al tiempo de mi muerte se entreguen á Vm. todas las notas ó apuntes de ellas que se hallen entre mis manuscritos, y no estén impresas al fin del tomo tercero desde pág. 397 á 456. Estas Notas se refieren á cuatro puntos principales: Soberanía, Legitimidad, Salud del pueblo, y España; y se dirigen todas á distinguir y aclarar ideas, á discutir dudas, y á fijar máximas oportunas para contener los espantosos disturbios, que no tardaron en fermentar trocando en temores y sustos las lisonjeras esperanzas que habia concebido la España, cuando nuestro deseado Monarca admitió la Constitucion de Cádiz: disturbios que principalmente fermentaron en el mismo salon de Córtes con algunos decretos precipitados ó injustos: en las capitales de la monarquía y de sus provincias con asonadas tumultuarias contra la libertad del mismo Rey y demas autoridades constituídas; y en los montes y países abiertos con cuadrillas de particulares armados, en las que facilmente se metian ó mezclaban hombres malos que cometian grandes injusticias.
4. Las ideas de soberanía y de soberano se fijaban en el gobierno de los príncipes supremos ó de las potestades superiores, de que habla Ciceron en el importantísimo pasaje que nos conserva S. Agustin (de Civit. Dei L. II. c. 21): Respública est res populi, cum benè ac justè geritur. Se dividia en las tres clases ó géneros que designan las palabras inmediatas: sivè ab uno rege, sivè á paucis optimatibus, sivè ab universo populo. S. Agustin en el citado capítulo prueba que la república de Roma era ya tan injusta en tiempo de Ciceron, que ni era ya mas que república aparente, ni el gobierno era verdadero pueblo. Así en boca de Ciceron prosigue: Cum verò injustus est Rex... aut injusti optimates... aut injustus ipse populus... non jam vitiosam... sed omninò nullam esse rempublicam: quoniam non esset res populi, cum tyrannus eam factione capesseret, nec ipse populus jam populus esset, sí esset injustus, quoniam non esset multitudo juris consensu et utilitatis communione sociata.
5. Sobre estas palabras de Ciceron se recuerdan en las Notas los comunes principios de que la presuncion de la justicia está á favor de quien manda, cuando la injusticia no es muy clara ó notoria: que el mandato ciertamente injusto no tiene fuerza para obligar en conciencia; y que con todo la ley natural para evitar mayores males ó públicos ó particulares, manda á veces cumplir mandatos notoriamente injustos, sufriendo grandes injusticias, con tal que puedan sufrirse sin ofender á Dios. Sobre estos y otros principios se daban en las notas algunas reglas para conocer cuando realmente se disuelven por la injusticia todos ó alguno de los vínculos que unen al Soberano con su pueblo: sea el Soberano de cualquiera de las tres clases, si fuere simple; y si fuere temperado, sea de la calidad que fuere su temperamento ó composicion.
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1. Mi caro Irénico: He recibido con particular gusto la Nota que ha impreso Vm. para manifestar el principal fin que me propuse en los escritos publicados desde 1815. Dice Vm. muy bien que no han sido mi objeto principal los disturbios políticos de la Europa; sino el ecsámen del carácter propio de la potestad eclesiástica, y de sus relaciones, ya con las supremas potestades civiles, ya tambien con las personas y cosas de su propia gerarquía. Es muy cierto que en cuanto á los disturbios públicos, mi modo de pensar ha sido constantemente opuesto á las ideas de los contratos implícitos ó sociales, dirigidos á poner la autoridad del que manda pendiente del libre consentimiento del que obedece. Sin embargo, los varios sucesos de la España en estos años, y las mudanzas de gobierno ocurridas en ella, han influido mucho en que unas mismas espresiones dichas siempre en un sentido obvio, natural y muy justo, al paso que parezcan muy oportunas en unos tiempos ó lugares, en otros parezcan injustas ó intempestivas. Como en medio de todo disturbio civil suelen ser grandes los gritos, por una parte en defensa del justo respeto que deben los particulares á la autoridad que se halla de hecho constituída; y por otra en zelo contra las injusticias que facilmente parecen, y tambien á veces son notorias, y siempre contrarias á la salud ó á la conservacion del pueblo: de aquí es que especialmente en escritos algo acalorados facilmente se halla alguna espresion dictada por el vivo zelo de la justicia, que el lector incauto atribuye á odio ó furor de partido contra la autoridad que está mandando. Así mismo facilmente se interpretan contrarias á la justicia notoria algunas proposiciones que son dictadas ó por el debido respeto y obediencia á la potestad constituida, ó por el fundado temor de ocasionar con la inobediencia males mucho peores que los que puedan resultar del cumplimiento del mandato injusto.
2. Á haber podido yo concluir algunos trabajillos comenzados sobre el particular, me parece que hubiera dejado bastante instruídos por ambas partes los delicados procesos políticos principalmente ventilados estos años en el tribunal público de la opinion de España: de modo que hubieran podido los lectores dar cada uno su voto con perfecto conocimiento de causa. Pero ni he podido concluirlos cuando convenia; ni puedo ahora prometerme fuerzas ni tiempo para hacerlo. Y por lo mismo he pensado en esta, que será la última Carta que dirija á Vm., hacer como un testamento literario, dejando en poder de Vm. mis apuntes, y encargándole el cumplimiento de algunas mandas de justicia á favor de los lectores de mis Observaciones sobre la potestad eclesiástica y de mis Cartas dirigidas á Vm. Comienzo por lo relativo al respeto á las autoridades constituídas; y pasaré despues á hablar de las principales cuestiones ventiladas entre los católicos sobre primado pontificio.
3. Ante todas cosas es mi voluntad que al tiempo de mi muerte se entreguen á Vm. todas las notas ó apuntes de ellas que se hallen entre mis manuscritos, y no estén impresas al fin del tomo tercero desde pág. 397 á 456. Estas Notas se refieren á cuatro puntos principales: Soberanía, Legitimidad, Salud del pueblo, y España; y se dirigen todas á distinguir y aclarar ideas, á discutir dudas, y á fijar máximas oportunas para contener los espantosos disturbios, que no tardaron en fermentar trocando en temores y sustos las lisonjeras esperanzas que habia concebido la España, cuando nuestro deseado Monarca admitió la Constitucion de Cádiz: disturbios que principalmente fermentaron en el mismo salon de Córtes con algunos decretos precipitados ó injustos: en las capitales de la monarquía y de sus provincias con asonadas tumultuarias contra la libertad del mismo Rey y demas autoridades constituídas; y en los montes y países abiertos con cuadrillas de particulares armados, en las que facilmente se metian ó mezclaban hombres malos que cometian grandes injusticias.
4. Las ideas de soberanía y de soberano se fijaban en el gobierno de los príncipes supremos ó de las potestades superiores, de que habla Ciceron en el importantísimo pasaje que nos conserva S. Agustin (de Civit. Dei L. II. c. 21): Respública est res populi, cum benè ac justè geritur. Se dividia en las tres clases ó géneros que designan las palabras inmediatas: sivè ab uno rege, sivè á paucis optimatibus, sivè ab universo populo. S. Agustin en el citado capítulo prueba que la república de Roma era ya tan injusta en tiempo de Ciceron, que ni era ya mas que república aparente, ni el gobierno era verdadero pueblo. Así en boca de Ciceron prosigue: Cum verò injustus est Rex... aut injusti optimates... aut injustus ipse populus... non jam vitiosam... sed omninò nullam esse rempublicam: quoniam non esset res populi, cum tyrannus eam factione capesseret, nec ipse populus jam populus esset, sí esset injustus, quoniam non esset multitudo juris consensu et utilitatis communione sociata.
5. Sobre estas palabras de Ciceron se recuerdan en las Notas los comunes principios de que la presuncion de la justicia está á favor de quien manda, cuando la injusticia no es muy clara ó notoria: que el mandato ciertamente injusto no tiene fuerza para obligar en conciencia; y que con todo la ley natural para evitar mayores males ó públicos ó particulares, manda á veces cumplir mandatos notoriamente injustos, sufriendo grandes injusticias, con tal que puedan sufrirse sin ofender á Dios. Sobre estos y otros principios se daban en las notas algunas reglas para conocer cuando realmente se disuelven por la injusticia todos ó alguno de los vínculos que unen al Soberano con su pueblo: sea el Soberano de cualquiera de las tres clases, si fuere simple; y si fuere temperado, sea de la calidad que fuere su temperamento ó composicion.
Carta nona y última a Irénico
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Autor:
Fèlix Amat De Palou I Pont
- Código del producto: 409
- Categoría: Biografías, literatura y estudios literarios, Filosofía y religión, Textos antiguos, clásicos y medievales, Religión y creencias
- Temática: Religión y creencias, Textos antiguos, clásicos y medievales
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ISBN:
- 9788497703123 - PDF Cómpralo aquí
- Idioma: Español / Castellano